Departamento / Organismo Autónomo
Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral
- Apoyar la implantación de servicios básicos y equipamientos individualizados o colectivos necesarios para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales.
- Apoyar actuaciones encaminadas a la recuperación de entornos habitados degradados y a la adecuación urbanística de los mismos.
- Conservación y mejora del patrimonio rural.
1.- Sin perjuicio de las variaciones presupuestarias que pudieran efectuarse conforme a la normativa vigente, los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ascienden a la cantidad de 8.180.000 euros, de los cuales 3.430.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2008 y 4.750.000 euros a crédito de compromiso para el año 2009.
2.- En lo que respecta al fondo comunitario FEADER del País Vasco 2007-2013, la cuantía será de 1.040.385 euros.
3.- En el caso de no alcanzar los fondos para atender la totalidad de las solicitudes objeto de subvención, recibirán ayuda las que mayor puntuación obtengan dentro de cada medida.

Arantza Peña
Teléfono: 945 016 308
Fax: 945 016 310
E-mail: a-pena@ej-gv.es
22/10/2008 - 21/11/2008
Las solicitudes se presentarán en original y copia, ante la Entidad Colaboradora ITSASMENDIKOI, S.A. o ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural.
1.– Obtendrán ayuda todas aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 171/2008, convirtiéndose así en personas beneficiarias.
2.– La determinación de la ayuda concreta a conceder a cada persona beneficiaria se obtendrá aplicando los criterios de cuantificación de las ayudas establecidos en el artículo 10 del Decreto 171/2008.
3.– El procedimiento para la concesión de las ayudas el concurso.
4 .– En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca en la orden que anualmente abra el plazo de presentación de solicitudes no alcanzase para atender a la totalidad de las que cumplieran los requisitos exigidos para poder ser subvencionables, la forma en que dicha dotación será distribuida, se determinará en dicha convocatoria anual.
Director de Desarrollo Rural y Litoral
Seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalada la versión Adobe Reader 8.1.2. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, al centro más cercano de la Entidad Colaboradora ITSASMENDIKOI, S.A. o en la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo.
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
24/10/2008