Euskadi.net

Inicio

WAI A - WCAG 1.0

Ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales (Programa EREIN). 1.- Ayudas a los servicios básicos para la economia y población rurales, renovación y desarrollo de poblaciones rurales y conservación y mejora del patrimonio rural (Capítulo II del Decreto 171/2008). 

 

Departamento / Organismo Autónomo

Agricultura, Pesca y Alimentación


Órgano gestor

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral


Objeto

- Apoyar la implantación de servicios básicos y equipamientos individualizados o colectivos necesarios para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales.

- Apoyar actuaciones encaminadas a la recuperación de entornos habitados degradados y a la adecuación urbanística de los mismos.

- Conservación y mejora del patrimonio rural.


Destinatarios/as Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales (bien directamente o a través de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades públicas municipales), los entes públicos supramunicipales y las Asociaciones de Desarrollo Rural. Además de éstos la ayuda a la conservación y mejora del patrimonio rural podrán solicitarla entidades privadas.
Dotación económica

1.- Sin perjuicio de las variaciones presupuestarias que pudieran efectuarse conforme a la normativa vigente, los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi  ascienden a la cantidad de 8.180.000 euros, de los cuales 3.430.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2008 y 4.750.000 euros a crédito de compromiso para el año 2009.
2.- En lo que respecta al fondo comunitario FEADER del País Vasco 2007-2013, la cuantía será de 1.040.385 euros.
3.- En el caso de no alcanzar los fondos para atender la totalidad de las solicitudes objeto de subvención, recibirán ayuda las que mayor puntuación obtengan dentro de cada medida.


Normativa reguladora Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).
Personas de contacto

Arantza Peña
Teléfono: 945 016 308
Fax: 945 016 310
E-mail:
 a-pena@ej-gv.es


Documentación a aportar a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
b) Documentación para el libramiento de pagos ("Alta de Terceros").
c) Fotocopia del DNI de la persona física solicitante.
d) En el supuesto de que la solicitante sea una persona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal.
e) Fotocopia del NIF, Estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, en caso de que la solicitante sea persona jurídica.
f) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, que deberá incluir presupuesto y/o factura proforma, previsión de plazos de ejecución y pago anual de las mismas, así como los datos sobre su financiación, localización, generación de empleo y viabilidad. En su caso, también se indicará el modelo de gestión de la actividad proyectada, y en concreto la constitución de entidades personificadas.
g) Proyecto de obra, licencia y/o permiso municipal o en su defecto informe urbanístico favorable.
h) Documento acreditativo de que la persona solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de pagos a la Seguridad Social.
i) Habrá de presentarse declaración jurada al objeto de acreditar si se han solicitado otras ayudas con el mismo objeto, así como otras de minimis, detallándose el estado de las mismas (denegada, pendiente de contestación o concedida) e importe o si, por el contrario, no se ha solicitado ninguna.

Plazo de presentacion

22/10/2008 - 21/11/2008


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes se presentarán en original y copia, ante la Entidad Colaboradora ITSASMENDIKOI, S.A. o ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural.


Descripción de los trámites

1.– Obtendrán ayuda todas aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 171/2008, convirtiéndose así en personas beneficiarias.

2.– La determinación de la ayuda concreta a conceder a cada persona beneficiaria se obtendrá aplicando los criterios de cuantificación de las ayudas establecidos en el artículo 10 del Decreto 171/2008.

3.– El procedimiento para la concesión de las ayudas el concurso.

4 .– En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca en la orden que anualmente abra el plazo de presentación de solicitudes no alcanzase para atender a la totalidad de las que cumplieran los requisitos exigidos para poder ser subvencionables, la forma en que dicha dotación será distribuida, se determinará en dicha convocatoria anual.


Órgano que resuelve

Director de Desarrollo Rural y Litoral


Plazo de resolución

Seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Solicitud

Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalada la versión Adobe Reader 8.1.2. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, al centro más cercano de la Entidad Colaboradora ITSASMENDIKOI, S.A. o en la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo.


Otros documentos

Impreso de Alta a Terceros


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

24/10/2008