Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Familia
El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a las familias con hijos y/o hijas, a través de las siguientes líneas de actuación:
a) Ayudas por hijo y/o hija a cargo.
b) Ayuda por parto o adopción nacional múltiple.
c) Ayuda por adopción internacional.
1.- Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas el padre o la madre integrante de la unidad familiar.
2.- En el supuesto de guarda y custodia compartida entre varias personas establecida en resolución judicial, éstas deberán acordar entre ellas quién será el solicitante de la ayuda, ya que la persona beneficiaria es única.
3.- La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
También podrá solicitar y beneficiarse de estas ayudas quien, residiendo y figurando en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, no hubiera estado residiendo y empadronado de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pudiera acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años.
A los efectos de este Decreto:
a) Serán situaciones subvencionables el nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo y el mantenimiento de los hijos y/o las hijas integrantes de la unidad familiar.
b) Se entiende por unidad familiar, la compuesta por el solicitante o la solicitante, su cónyuge, si no media separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado, así como los hijos y las hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio.
c) Se entiende por hijo o hija toda persona vinculada por relación de filiación, sea por naturaleza o por adopción, con el solicitante y/o con su cónyuge o pareja de hecho, así como todo menor de edad acogido preadoptivamente por ambos o cualquiera de ellos.
d) Se considera padre o madre:
a quien ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija. a la persona que convive con el anterior, sea como cónyuge o como pareja de hecho. en el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo, a las personas que ostenten la guarda del menor y, en su caso, a sus cónyuges o a sus parejas de hecho.e) Se considera nacido el hijo o la hija que hubiera vivido veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
1.- Las ayudas a otorgar al amparo del presente Capítulo serán las siguientes:
a) Ayuda por primer hijo o primera hija.
b) Ayuda por segundo o sucesivo hijo y/o por segunda o sucesiva hija.2.- El orden del hijo o de la hija dentro de la unidad familiar se determinará por el lugar que ocupe en el conjunto de hijos y/o hijas convivientes ordenado en función de la fecha de nacimiento.
3.- Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III, en los supuestos de partos múltiples se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Civil para determinar la prioridad del nacimiento.
a) Ayuda por primer hijo o primera hija.
1.- La ayuda por primer hijo o primera hija consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
2.- La cuantía de la ayuda dependerá del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, oscilando entre los cuatrocientos (400,00) y los novecientos (900,00) euros. Para ello, mediante comparación de los ingresos de la unidad familiar con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual fijado para el año de nacimiento, adopción o acogimiento familiar preadoptivo del hijo o de la hija, se establecen los tres tramos de ingresos siguientes y la cuantía correspondiente a cada uno de ellos:
a) Para rentas inferiores a cuatro veces el SMI, la cuantía ascenderá a novecientos (900,00) euros.
b) Para rentas iguales o superiores a cuatro veces e inferiores a seis veces el SMI, la cuantía ascenderá a quinientos (500,00) euros.
c) Para rentas iguales o superiores a seis veces el SMI, la cuantía ascenderá a cuatrocientos (400,00) euros.
b) Ayuda por segundo o sucesivo hijo y/o segunda o sucesiva hija.
1.- La ayuda por segundo o sucesivo hijo y/o segunda o sucesiva hija consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará a partir del segundo hijo o de la segunda hija de la unidad familiar, con independencia del nivel de ingresos de ésta, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto. Esta ayuda deberá solicitarse anualmente.
2.- En el supuesto de nacimiento, la ayuda se otorgará en función de la edad y del orden del hijo o de la hija; la cuantía será la siguiente:
a) Por segundo hijo o segunda hija :
1.- 1.100 (mil cien) euros el año del nacimiento del hijo o de la hija.
2.- 400 (cuatrocientos) euros el año en que el hijo o la hija cumpla un año de edadb) Por tercero o sucesivos hijos o tercera o sucesivas hijas.
1.- 1.100 (mil cien) euros el año del nacimiento del hijo o de la hija.
2.- 1.100 (mil cien) euros el año en que el hijo o la hija cumpla uno, dos, tres o cuatro años de edad.
3.- 400 (cuatrocientos) euros el año en que el hijo o la hija cumpla cinco o seis años de edad.3.- En el supuesto de adopción o acogimiento familiar preadoptivo de un menor de 18 años, la cuantía será de 1.100 (mil cien) euros en el año de la adopción o del acogimiento familiar preadoptivo del hijo o de la hija, independientemente de su edad, y los años siguientes se otorgará en función de la edad y del orden del hijo o de la hija, según lo previsto en el apartado anterior.
4.- Las ayudas previstas en este artículo será acumulativas, por lo que podrán percibirse tantas como hijos y/o hijas cumplan los requisitos de edad y orden establecidos.
Reconocimiento de minusvalía
1.- En el supuesto de que el hijo o la hija que origina la ayuda padezca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33% y acreditada mediante certificado de reconocimiento del grado de minusvalía expedido por el órgano competente, las cuantías previstas en los artículos anteriores se duplicarán.
2.- Si el certificado fuera presentado con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reconocerá la duplicación de las cuantías percibidas en virtud de lo dispuesto en este Capítulo, siempre que dicho certificado fuera presentado en el plazo de cuatro años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción o del acogimiento familiar preadoptivo, y las personas beneficiarias siguieran cumpliendo el resto de requisitos y condiciones recogidos en el Decreto. Si fuera presentado después de los cuatro años, se duplicará solamente la ayuda correspondiente a los años en que se presente el certificado.
1.- Serán objeto de subvención al amparo de este Capítulo los partos múltiples y las adopciones nacionales múltiples.
2- Se considera parto múltiple aquel en el que de un mismo embarazo nacen dos o más hijos o hijas.
Se asimila a parto múltiple los nacimientos de dos o más hijos y/o hijas que, en un plazo igual o inferior a seis meses, tengan el solicitante y/o su cónyuge o pareja
En ambos supuestos, se considerará como fecha del parto múltiple la del último nacimiento.
3.- Se entenderá por adopción nacional múltiple aquella en la que se adoptan en el Estado simultáneamente dos o más menores de edad en un único procedimiento, una vez que haya resolución judicial o documento constitutivo de la misma.
Se asimila a adopción nacional múltiple, la concurrencia en el plazo igual o inferior a seis meses, a favor del solicitante y/o su cónyuge o pareja, de las siguientes situaciones:
a) dos ó más adopciones nacionales.
b) descendencia por parto y adopción nacional.
c) descendencia por parto y acogimiento familiar preadoptivo.
d) adopción nacional y acogimiento familiar preadoptivo.
e) dos ó más acogimientos familiares preadoptivos .Se considerará como fecha de la adopción nacional múltiple asimilada la última, ya sea la fecha del nacimiento, la de la constitución de la adopción nacional o la del acogimiento familiar preadoptivo.
1.- La ayuda por parto o adopción nacional múltiple consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
2.- Esta ayuda tiene carácter puntual y acumulativa en relación a la contemplada en el Capítulo II.
1.- La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos del parto o adopción múltiple y del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar
2.- La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando 2.000 (el número de euros correspondientes a la cuantía mínima a percibir) por el número de hijos y/o de hijas del parto o adopción múltiple menos 1 y por el coeficiente correspondiente al nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar. Dicho coeficiente se determinará comparando el referido nivel de renta con el SMI fijado para el año del parto o de la adopción múltiple; así, el coeficiente será el siguiente:
- para rentas iguales o superiores a seis veces el SMI, el coeficiente, 1.
- para rentas iguales o superiores a cinco veces e inferiores a seis veces el SMI, 1,2.
- para rentas iguales o superiores a cuatro veces e inferiores a cinco veces el SMI, 1,4.
- para rentas iguales o superiores a tres veces e inferiores a cuatro veces el SMI, 1,6.
- para rentas inferiores a tres veces el SMI, 2,0.
Será objeto de subvención al amparo de este Capítulo las adopciones internacionales de menores, sean simples o múltiples.
A estos efectos, se considera adopción internacional aquella en la que se adopta en un país extranjero a un niño o una niña.
1.- La ayuda por adopción internacional consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
2.- Esta ayuda tiene carácter puntual y acumulativo respecto a la contemplada en el Capítulo II.
1.- La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos adoptados o de hijas adoptadas de forma simultánea, así como del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar.
2.- La cuantía de la ayuda por adopción internacional simple se determinará multiplicando 2.000 (el número de euros correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el coeficiente correspondiente al nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar. Dicho coeficiente se determinará comparando el referido nivel de renta con el SMI fijado para el año de la adopción internacional; así, el coeficiente será el siguiente:
- para rentas iguales o superiores a seis veces el SMI, 1.
- para rentas iguales o superiores a cinco veces e inferiores a seis veces el SMI, 1,2.
- para rentas iguales o superiores a cuatro veces e inferiores a cinco veces el SMI, 1,4.
- para rentas iguales o superiores a tres veces e inferiores a cuatro veces el SMI, 1,6.
- para rentas inferiores a tres veces el SMI 2,0.3.- La cuantía de la ayuda por adopción internacional múltiple se determinará sumando a los 2.000 euros correspondientes al primer hijo o a la primera hija 1.500 euros por cada uno del resto de los hijos o de las hijas de la adopción internacional múltiple y multiplicando dicha suma por el coeficiente que corresponda según el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, tal como se ha especificado en el apartado anterior.
En los supuestos en los que concurran, en un intervalo igual o inferior a seis meses, una adopción internacional con un parto, una adopción nacional o un acogimiento familiar preadoptivo, a la cuantía resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se le sumará un complemento de mil quinientos (1.500) euros por el primer hijo o la primera hija y de mil (1.000) euros por el resto de hijos o de hijas procedentes del parto, adopción nacional o acogimiento familiar preadoptivo. A la suma resultante se le aplicará el coeficiente correspondiente al nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar previsto en el artículo anterior.
BOPV Nº 245 de 27 de diciembre de 2006.
INFORMACIÓN: 012
Las solicitudes de las ayudas previstas en este Decreto, se formalizarán en instancias normalizadas que se facilitarán en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o que podrán descargarse en el apartado Formularios, a las que deberán acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar o documento que acredite su personalidad.
b) Cuando corresponda, fotocopia del libro de familia de matrimonio, o bien, si se trata de parejas de hecho, certificación del Registro de Parejas de Hecho en el que estén inscritos o documento análogo que acredite tal condición..
c) Fotocopia compulsada del libro de familia en la que estén incluidos los hijos o las hijas que dan derecho a las ayudas de este Decreto.
d) Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, así como la fecha de empadronamiento de la persona solicitante en el municipio. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, el solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.
Cuando el solicitante esté comprendido en la excepción señalada en el segundo párrafo del artículo 4.3, deberá presentar, además del empadronamiento actual, que incluirán la relación de todas las personas residentes en el domicilio, el certificado de empadronamiento donde se compruebe la posibilidad de dicha excepción.
e) En el supuesto de adopción, fotocopia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.
f) En el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo, la fotocopia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.
g) En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia de la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos o de las hijas que originan la ayuda.
Así mismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial de los hijos y/o de las hijas que originan la ayuda, firma del acuerdo respecto quién va a ser el solicitante de la ayuda.
h) En caso de que de los hijos y/o de las hijas que originan la ayuda tenga reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%, fotocopia del certificado de reconocimiento del grado de minusvalía vigente emitido por el órgano competente.
i) En el supuesto de que no se pueda obtener, por vía telemática, información sobre el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar:
Fotocopia de la liquidación realizada por la Administración correspondiente de la declaración del IRPF del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, (bien declaración conjunta o declaración individual de cada uno de ellos) correspondiente al periodo impositivo correspondiente a dos años antes a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento familiar preadoptivo de los hijos o de la hijas. En caso de nulidad, separación judicial o divorcio fotocopia de la liquidación realizada por la Administración correspondiente de la declaración de renta del padre o de la madre que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o de las hijas que originan la ayuda. Quienes no hubiesen realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estar exentos deberán presentar certificado de su exención emitido por Institución correspondiente.j) Fotocopia de los datos de titularidad de la libreta de ahorro o cuenta bancaria en la que se desee cobrar la ayuda
k) Declaración jurada de la persona solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
l) Declaración jurada de la persona solicitante relativa a la existencia de procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos se hallen aún en tramitación.
En los supuestos en los que conforme a este Decreto sea necesario conocer el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, la solicitud incluirá la autorización de dicha personas para que la Dirección de Familia obtenga directamente de las Diputaciones Forales el citado nivel de renta.
a) Cuando se produzca un nacimiento, una adopción o un acogimiento familiar preadoptivo, las solicitudes deberán presentarse antes de cumplirse tres meses a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento, o a la de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción o del acogimiento familiar preadoptivo, o a la de su notificación al solicitante.
En este caso, deberá utilizar la Solicitud I que encontrará en el apartado Formularios.
b) Para las ayudas correspondientes a los hijos y/o las hijas existentes en la unidad familiar a 1 de enero de cada año, las solicitudes deberán presentarse durante todo el año natural en el que el hijo o la hija cumpla la edad correspondiente.
En este caso, deberá utilizar la Solicitud M que encontrará en el apartado Formularios.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción nacional o del acogimiento familiar preadoptivo, o de su notificación al solicitante.
1.- El plazo de presentación de solicitudes, será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción internacional, o a la de su notificación al solicitante.
2.- En el supuesto de concurrencia de adopción internacional con parto, adopción nacional o acogimiento familiar preadoptivo, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento, de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción o del acogimiento familiar preadoptivo, o a la de su notificación al solicitante
Las solicitudes deberán presentarse en las direcciones siguientes:
Presentación de solicitud y documentación necesaria.
Dirección de Familia de la Viceconsejería de Inserción Social y Familia.
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Estimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
A presentar cuando la petición de subvención se corresponde con el momento del nacimiento o adopción.
Plazo de presentación: tres meses a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción nacional o del acogimiento familiar preadoptivo, o de su notificación al solicitante.
En el caso de segundos, terceros y sucesivos hijos/as, para cobrar la ayuda de los años posteriores a la del nacimiento, será necesario presentar la solicitud durante cada año natural, en los que se tiene derecho a dichas ayudas. El plazo para dichas solicitudes será de enero a diciembre del año natural, en el que los niños/as que motivan la ayuda vayan cumpliendo la edad exigida para la misma, con independencia de cuando se haya producido el primer pago por el nacimiento.
No hay.
No hay.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
06/11/2008