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WAI A - WCAG 1.0

Ayudas para sufragar gastos de transporte universitario de estudiantes con discapacidad, en el curso académico 2008-2009

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Bienestar Social


Objeto

Es objeto de esta Orden la regulación de ayudas económicas para sufragar los gastos de transporte a las y los estudiantes de los centros universitarios del País Vasco que tengan la condición legal de minusvalía y que debido a su discapacidad se vean en la imposibilidad de utilizar de manera autónoma los medios normalizados de transporte.


Destinatarios/as

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que durante el curso 2008-2009, cursen estudios superiores oficiales de primero y segundo ciclo, así como postgrado oficial, en cualquiera de los centros universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca y que además reúnan los siguientes requisitos:

1.– Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Estar matriculada en alguno de los centros universitarios o escuelas técnicas superiores ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el curso 2008-2009.

3.– Desplazarse al centro universitario o escuela técnica superior desde su domicilio habitual.

4.– Tener reconocido por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral los siguientes extremos:

a) Un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos según se establece en el apartado 4.b del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

c) En su caso, la necesidad del concurso de tercera persona, según se determina en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o en el Anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


Dotación económica

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, la cantidad de cien mil (100.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Normativa reguladora

ORDEN de 18 de junio de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y del Consejero de Educación,
Universidades e Investigación, por la que se convocan y regulan las ayudas para sufragar gastos de transporte universitario para estudiantes con discapacidad, en el curso académico 2008-2009.


Personas de contacto

Información: 945019394 y 945019405.


Documentación a aportar

1.– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado    (anexoi).

2.– Impreso de Alta de Datos del Tercero Interesado, en el caso de no estar dados de alta de Tercero o de que, estando dados de alta, cambien nº de cuenta o cualquier dato relativo a la persona solicitante. (anexoiii).

3.- Fotocopia del documento nacional de identidad.

4.– Certificado de empadronamiento.

5.– Fotocopia de la resolución dictada por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, mediante la que se reconoce el grado de minusvalía y se acreditan los extremos señalados en el apartado 4 del artículo 2 de esta Orden.

6.– Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 2008-2009.

7.– Declaración jurada de no estar sancionado o sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incurso o incursa en prohibición legal alguna que lo o la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.


Plazo de presentacion

23/09/08 - 23/10/08

 


Lugar presentación solicitudes

1.– Cada solicitante deberá dirigir su solicitud a la Unidad de becas de la universidad donde curse sus estudios, según modelo del Anexo I, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden. La presentación de solicitudes podrá efectuarse a través de cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.– Las respectivas unidades de becas de cada universidad presentarán en el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, la propuesta de relación de alumnas y alumnos según modelo del anexo II, ante el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o ante las Delegaciones Territoriales del mismo.

 


Descripción de los trámites

Corresponde a la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con la colaboración de la Dirección de Universidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria y de cuantas actuaciones sean precisas para su consecución.

Se constituirá con este fin un Gabinete de Acción Social que estará formado por una persona que represente al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y otra que represente al Consejero del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Este Gabinete, a través de la Dirección de Bienestar Social, podrá recabar de las personas interesadas y de las unidades para la atención de las personas con discapacidad de las respectivas universidades, cuanta información considere necesaria para la comprobación de la veracidad y exactitud de las solicitudes presentadas.


Órgano que resuelve

1.– La Directora de Bienestar Social resolverá la convocatoria en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– La resolución será notificada a las personas adjudicatarias y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud.

 


Plazo de resolución

Un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

anexoi.doc (36,5 kb, doc)

anexoii.doc (34,5 kb, doc)

anexoiii.doc (34,5 kb, doc)


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

22/09/2008