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WAI A - WCAG 1.0

Renta Básica (RB)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Inserción Social


Objeto

La Renta Básica es una prestación periódica de naturaleza económica y de carácter subsidiario dirigida a aquellas personas empadronadas en uno cualquiera de los municipios de la CAPV, con al menos un año de antigüedad que, teniendo en cuenta las rentas y patrimonio de la unidad de convivencia a la que pertenecen, carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral.


Destinatarios/as

Personas que:
1. Constituyen una unidad de convivencia (UC).
2. Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la CAPV, con un año de antelación a la solicitud.
3. No dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
4. Sean mayores de 23 años.


Dotación económica

Tendrá derecho a recibir, mensualmente, una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía de la RB, (de las señaladas con posterioridad y que le corresponda según el número de miembros de su UC), y la cuantía mensual de recursos computables de que en conjunto dispongan en el hogar.

CUANTÍAS RB PARA EL AÑO 2009

Nº DE MIEMBROS             CUANTÍAS RB
DE LA UC                       (EN EUROS./MES)

     1                                 640,64.-
     2                                 822,64.-
     3 ó más                        910,00.-
                                      
                                      

Las unidades de convivencia en las que hay beneficiarios de pensiones de vejez, invalidez y viudedad pueden complementar sus ingresos hasta las siguientes cuantías:

Nº DE MIEMBROS             CUANTÍAS RB
DE LA UC                       (EN EUROS./MES)

     1                                 728,00.-
     2                                 910,00.-
     3 ó más                        982,80.-
    

 


Normativa reguladora

  • Ley 10/2000 (pdf, 119.6 KB), de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales (BOPV 249; 30/12/00)

  • Decreto 198/1999 (pdf, 254.6 KB), de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción (BOPV 94; 20/05/99).

  • Orden de 14 de febrero de 2001 (pdf, 157.8 KB), por la que se establecen los estímulos de empleo. (BOPV 37; 21-02-01)

  • Ley 12/1998 (pdf, 192.7 KB), de 22 de mayo, contra la Exclusión Social (BOPV 105; 08/06/98).

  • Orden 8 de Octubre de 2004, por la que se procede a la publicación del nuevo modelo de solicitud de la renta básica y por la que se regula la trasmisión medante soporte informático de documentación relativa a esta prestación.

  • Ley 4/2003 (pf, 45.7 KB), de 25 de junio, de modificación de la Ley contra la Exclusión Social.
  • Ley 4/2007, de 22 de junio, por la que se modifica la ley 12/1998 contra la Exclusión Social y la ley 10/2000 de Carta de Derechos Sociales.
  • ley 8/2008, de 25 de junio, por la que se modifica la Ley contra la Exclusión Social y la Ley de Carta de Derechos Sociales.

Personas de contacto

 

  • José Manuel Muñoz Dermit
    Teléfono: 945 01 94 01

Fax: 945 01 91 57
E-mail:
insersoc@ej-gv.es


Documentación a aportar

La solicitud se podrá recoger en el Ayuntamiento correspondiente.

Se acompañarán los siguientes documentos:

* Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia .

* Fotocopia del Libro de Familia y/o, en su caso, documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.

* En caso de existencia de malos tratos, fotocopia de la resolución judicial o de la denuncia.

* En el caso de relaciones permantes análogas a la conyugal, documentacin acreditativa.

* En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la resolución.

* Para miembros de las colectividades vascas, certificados consulares.

* Acreditación de cada circunstancia de los supuestos previstos en el art. 5.2. del Decreto 198/1999.

* Declaración jurada de ingresos.

* Certificación del estado de necesidad expedida por parte de los Servicios Sociales de Base.

* Documentos que la persona solicitante considere oportunos incorporar.


Plazo de presentacion

Durante todo el año


Lugar presentación solicitudes

Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado


Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Diputación Foral correspondiente


Plazo de resolución

Dos meses desde la fecha de la solicitud



Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Contencioso-Administrativo
Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

La solicitud se podrá recoger en los Servicios Sociales del Ayuntamiento.


Otros documentos

Valores catastrales (pdf, 68.6 KB)


Observaciones

El órgano que resuelve es la Diputación Foral correspondiente.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

30/12/2008