Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Inserción Social
La Renta Básica es una prestación periódica de naturaleza económica y de carácter subsidiario dirigida a aquellas personas empadronadas en uno cualquiera de los municipios de la CAPV, con al menos un año de antigüedad que, teniendo en cuenta las rentas y patrimonio de la unidad de convivencia a la que pertenecen, carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral.
Personas que:
1. Constituyen una unidad de convivencia (UC).
2. Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la CAPV, con un año de antelación a la solicitud.
3. No dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
4. Sean mayores de 23 años.
Tendrá derecho a recibir, mensualmente, una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía de la RB, (de las señaladas con posterioridad y que le corresponda según el número de miembros de su UC), y la cuantía mensual de recursos computables de que en conjunto dispongan en el hogar.
CUANTÍAS RB PARA EL AÑO 2009
Nº DE MIEMBROS CUANTÍAS RB
DE LA UC (EN EUROS./MES)
1 640,64.-
2 822,64.-
3 ó más 910,00.-
Las unidades de convivencia en las que hay beneficiarios de pensiones de vejez, invalidez y viudedad pueden complementar sus ingresos hasta las siguientes cuantías:
Nº DE MIEMBROS CUANTÍAS RB
DE LA UC (EN EUROS./MES)
1 728,00.-
2 910,00.-
3 ó más 982,80.-
Fax: 945 01 91 57
E-mail: insersoc@ej-gv.es
La solicitud se podrá recoger en el Ayuntamiento correspondiente.
Se acompañarán los siguientes documentos:
* Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia .
* Fotocopia del Libro de Familia y/o, en su caso, documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
* En caso de existencia de malos tratos, fotocopia de la resolución judicial o de la denuncia.
* En el caso de relaciones permantes análogas a la conyugal, documentacin acreditativa.
* En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la resolución.
* Para miembros de las colectividades vascas, certificados consulares.
* Acreditación de cada circunstancia de los supuestos previstos en el art. 5.2. del Decreto 198/1999.
* Declaración jurada de ingresos.
* Certificación del estado de necesidad expedida por parte de los Servicios Sociales de Base.
* Documentos que la persona solicitante considere oportunos incorporar.
Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado
No se describen
Diputación Foral correspondiente
Dos meses desde la fecha de la solicitud
Estimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recurso Contencioso-Administrativo
Recurso Potestativo de Reposición
La solicitud se podrá recoger en los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Valores catastrales (pdf, 68.6 KB)
El órgano que resuelve es la Diputación Foral correspondiente.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
30/12/2008